Ley 0

Artículo 96

Texto oficial

Los proyectos de ley caducan si no reciben sanción definitiva dentro de dos períodos ordinarios consecutivos desde su presentación, incluyendo el de ingreso. Una vez caducados solo podrán volver a presentarse como nuevos proyectos. La caducidad de un proyecto no afecta la vigencia de otros que hayan sido tratados en conjunto con él, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución expresa de la Cámara respectiva.
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