Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, podrá valerse de su cargo para interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier u operación en la que fuere parte el Estado, a fin de obtener un beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hará incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones y lo inhabilitará por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. La Cámara de Diputados sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.