Ley 0

Artículo 106Servicios públicos

Texto oficial

Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa o indirecta, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios. Deberá organizarse por ley un de los servicios públicos privatizados, a privatizarse o concesionados.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones