Ley 0

Artículo 111Régimen del agua

Texto oficial

Las aguas de público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el de la Provincia. El uso de las aguas del público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones