Ley 0

Artículo 112

Texto oficial

La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio, mediante tratados con las otras provincias en base a la participación equitativa y razonable, priorizando los usos consuntivos de las aguas de la cuenca, evitando la contaminación y agotamiento de las fuentes. DEL CONSEJO DE AGUAS PARA USO AGROPECUARIO
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