Ley 0

Artículo 118Composición

Texto oficial

Funciones. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados, compuesta por cuarenta legisladores, elegidos en forma directa por el electorado, en distrito único y bajo el sistema proporcional. La ley asegurará la participación de los ciudadanos del interior de la Provincia en no menos del cincuenta por ciento (50%) de las postulaciones expectables y de las suplencias. Se elegirán también, en el mismo acto electoral, los suplentes por cada lista, que reemplazarán a los titulares en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente y de acuerdo al orden establecido en el artículo 46.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones