Texto oficial
Funciones. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados, compuesta por cuarenta legisladores, elegidos en forma directa por el electorado, en distrito único y bajo el sistema proporcional. La ley asegurará la participación de los ciudadanos del interior de la Provincia en no menos del cincuenta por ciento (50%) de las postulaciones expectables y de las suplencias. Se elegirán también, en el mismo acto electoral, los suplentes por cada lista, que reemplazarán a los titulares en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente y de acuerdo al orden establecido en el artículo 46.