Ley 0

Artículo 119Duración

Texto oficial

Los diputados durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Siendo reelectos, no podrán serlo nuevamente sino con intervalo de un . La Legislatura se constituye por sí misma. La Cámara de Diputados se renovará cada cuatro años, en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo.
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