Ley 0

Artículo 121Requisitos

Texto oficial

Para ser diputado se requiere: 1. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida. 2. Tener veinticinco años de edad como mínimo, a la fecha de la asunción. 3. Tener más de dos años de residencia inmediata en la Provincia, no causando interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales o circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del elegido.
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