Ley 0

Artículo 122Impedimentos

Texto oficial

No podrán ser diputados: los militares en actividad, los condenados por delitos dolosos mientras no hayan cumplidos sus penas, los que no reúnan los requisitos para ser electores en la Provincia, los que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos y quienes hubieren sido condenados por crímenes de lesa humanidad o delitos contra la administración pública.
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