Ley 0

Artículo 123Incompatibilidades

Texto oficial

Es incompatible el desempeño del cargo de diputado: 1. Con el de funcionario o empleado a de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción de la docencia en el ámbito universitario en cargo de dedicación simple y de la participación en las comisiones honorarias eventuales, con autorización previa de la Cámara. Asimismo, no podrán celebrar contratos con la administración federal, provincial o municipal, ni intervenir defendiendo intereses de terceros en causas contra la Nación, la Provincia o los municipios, ni participar en empresas concesionarias o que contraten con el estado. 2. Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial o municipal. A los funcionarios o empleados públicos que resultaren elegidos se les reservará el cargo, al que se podrán reintegrar una vez que cesen sus mandatos.
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