Ley 0

Artículo 124Inmunidad contra el arresto

Texto oficial

Desde el acto de proclamación por el Tribunal Electoral o desde su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de sus mandatos, los diputados no podrán ser detenidos, salvo en el supuesto de ser sorprendidos en flagrante doloso que no sea excarcelable. En este caso, el juez que entienda en la causa dará cuenta en forma inmediata a la Legislatura con remisión de copia auténtica del sumario, pidiendo el desafuero. Este requerimiento será tratado y resuelto por la Legislatura en la primera sesión inmediata si se hallase en período ordinario, extraordinario o de prórroga. Con la negativa de la Legislatura, el detenido será puesto en libertad inmediatamente y no podrá el juez volver ante ella insistiendo en el allanamiento del del legislador en el mismo juicio.
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