Ley 0

Artículo 127Desafuero

Texto oficial

Cuando se forme causa criminal contra un diputado, el juez, previa instrucción de un sumario, lo remitirá a la Legislatura. Ésta, después de examinarlo en sesión pública próxima a la fecha en que se dio cuenta del hecho, podrá suspender en sus funciones al acusado o bien privarlo de su inmunidad de proceso penal, con los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Cámara y dejarlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
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