Ley 0

Artículo 131Sesiones

Texto oficial

La Cámara de Diputados se reunirá automáticamente, en sesiones ordinarias desde el quince de febrero hasta el quince de diciembre, pudiendo ser prorrogadas por mayoría absoluta de sus miembros o por el Poder Ejecutivo. La Legislatura podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, siempre que el interés público lo reclame y también por su presidente con idéntico motivo, a solicitud de un tercio de sus miembros. En caso de convocatoria por el Poder Ejecutivo los diputados podrán, hasta la iniciación de las sesiones y con el apoyo de un tercio de la Cámara, introducir otros temas, debiendo respetarse la prioridad de trato para los propuestos por el Poder Ejecutivo. El presidente de la Cámara convocará a sesiones extraordinarias por sí, sólo cuando se trate de las inmunidades de los diputados.
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