Ley 0

Artículo 133Reglamento

Texto oficial

Orden en las sesiones. La Cámara de Diputados dictará su reglamento interno. En los casos en que proceda como juez o como cuerpo elector, no podrá reconsiderar sus resoluciones, ni aún en la misma sesión. Sus decisiones serán adoptadas a pluralidad de votos, salvo los casos de mayorías especiales previstos por esta Constitución. Las sesiones se celebrarán en local fijo y serán públicas, a menos que resolviese lo contrario cuando algún grave interés general lo exija. La Cámara es el único juez de las faltas cometidas dentro y fuera del recinto contra el orden de las sesiones y podrá reprimirlas con arresto, dando inmediata intervención al juez competente.
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