Ley 0

Artículo 134Sanciones a sus miembros

Texto oficial

La Cámara de Diputados podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, corregir con llamado al orden o multa a cualquiera de sus integrantes y, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, suspender o expulsar a cualquiera de ellos de su seno, por inconducta en sus funciones o por inasistencias reiteradas y removerlos por indignidad, inhabilidad física o mental sobreviniente o por haber incurrido en algunas de las incompatibilidades establecidas en el artículo 123.
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