Ley 0

Artículo 135Pedidos de informes

Texto oficial

La Legislatura podrá llamar al recinto a los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo para pedir los informes y explicaciones que estime convenientes, previa comunicación de los puntos a informar o solicitarlos por escrito con las mismas indicaciones. En el primer caso fijará día y hora a esos efectos. Cuando se trate de informes por escrito establecerá el plazo para evacuarlos, el que no podrá ser menor a cinco días. Todas las reparticiones públicas, autárquicas o no y las empresas prestatarias de servicios públicos, tienen la de responder los informes que los legisladores soliciten.
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