Las leyes tendrán origen en la Cámara de Diputados, por proyectos presentados por uno o más de sus miembros, por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el o por los ciudadanos en las condiciones previstas en esta Constitución. En la sanción de las leyes se empleará la fórmula siguiente: "La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de ley".