Ley 0

Artículo 146Formación de la causa

Texto oficial

La Legislatura declarará con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, excluidos los integrantes de la comisión de , si hay o no lugar a la formación de la causa. Su resolución terminará el proceso si fuere absolutoria y, en caso contrario, suspenderá en sus funciones al acusado.
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