Ley 0

Artículo 148Sentencia

Texto oficial

Plazos. Deducida la acusación, el jurado tomará conocimiento de la causa y se pronunciará dentro del término de noventa días corridos. Vencido este plazo sin que se hubiere pronunciado, se considerará desestimada la acusación y el será reintegrado al ejercicio de su cargo.
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