Ley 0

Artículo 151Requisitos

Texto oficial

Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere: 1. Tener treinta años de edad, como mínimo. 2. Ser ciudadano nativo o hijo de padres nativos siempre que haya optado por la ciudadanía argentina. 3. Tener diez años de residencia inmediata en la Provincia, no causando interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales o circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad del elegido. 4. Reunir los requisitos para ser elector en la Provincia.
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