Ley 0

Artículo 155Juramento

Texto oficial

Al tomar de sus cargos, el gobernador y el vicegobernador prestarán juramento de cumplir fielmente la Constitución, las leyes de la Nación y de la Provincia. Lo harán ante la Cámara de Diputados y en su defecto, ante el Superior Tribunal de Justicia.
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