Ley 0

Artículo 156Remuneración

Texto oficial

Inmunidades, incompatibilidades e impedimentos. El gobernador tendrá el tratamiento de "Excelencia". Tanto él como el vicegobernador percibirán el que la ley fije, el que no podrá ser alterado durante el término de su , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general. El gobernador y vicegobernador gozarán, desde su proclamación, de las mismas inmunidades e incompatibilidades que los diputados y tendrán los mismos impedimentos.
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