Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
/
Art. 158
Ley 0
Artículo 158
Tiempo de la elección
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
La elección se realizará entre los ciento veinte y cuarenta y cinco días antes de que expire el período de gobierno. El Poder Ejecutivo hará la convocatoria con un mes, por lo menos, de anticipación.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completa
Constituciones →