Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1. A la vida en general desde el momento de la concepción. 2. A la protección de la salud, de la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. 3. Al honor, a la , al nombre y a la propia imagen. 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. 5. A asociarse con metas útiles y reunirse con fines pacíficos. 6. A peticionar a las autoridades y obtener respuesta fehaciente y acceder a la y a la defensa de sus derechos. 7. A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia. 8. El Estado garantiza la propiedad y la iniciativa privada y toda actividad económica lícita y las armoniza con los derechos individuales, sociales y de la comunidad. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de sus bienes sino en virtud de judicial fundada en ley. La por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.