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Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
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Art. 162
Ley 0
Artículo 162
Régimen de ministerios
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Texto oficial
El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los ministros y secretarios de estado que determine la
ley especial
de su organización, la que deslindará los ramos y funciones de cada uno.
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