Ley 0

Artículo 164Funciones

Texto oficial

Los ministros y secretarios de estado despacharán con acuerdo del gobernador y refrendarán los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito no tendrán eficacia. Podrán resolver, no obstante, por sí sólos todo lo referente al régimen económico y administrativo de sus carteras.
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