Ley 0

Artículo 167Pedidos de informes

Texto oficial

Los ministros y secretarios de estado deben asistir a las sesiones de la Legislatura cuando fueren llamados por ella, o suministrarle los informes escritos que se les pidiere. El incumplimiento de esta constituye causal de mal desempeño en sus funciones, a los fines de su remoción. Pueden los ministros y secretarios de estado asistir a las sesiones de la Legislatura cuando lo crean conveniente y tomar parte de sus discusiones, pero no tendrán voto.
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