Ley 0

Artículo 168

Texto oficial

El fiscal de estado es el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo y defender el patrimonio y los intereses de la Provincia. Será parte legítima y necesaria en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ejercerá sus funciones.
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