Ley 0

Artículo 17Libertad de culto

Texto oficial

Es inviolable el derecho de todos los habitantes a ejercer su culto libre y públicamente según los dictados de su conciencia. La Provincia coopera al sostenimiento del culto Católico, Apostólico y Romano. A persona alguna se le podrá requerir declaraciones sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada al ámbito de su privacidad o conciencia.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones