El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo de las cuentas y de la gestión del sector público provincial y de los municipios que no tuvieren tribunal de cuentas, en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales y operativos. Ejerce facultades jurisdiccionales en sede administrativa, de acuerdo con lo previsto por esta Constitución y la ley. Goza de plena independencia y autonomía funcional, dictando su propio reglamento de funcionamiento. Las entidades privadas que perciban o administren fondos públicos están sujetas a la del Tribunal de Cuentas.