Ley 0

Artículo 177Administración de justicia

Texto oficial

Independencia. Autarquía financiera. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y es administrada por magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley y del derecho. El Poder Judicial conservará todas las potestades necesarias para afirmar y consolidar su independencia frente a los otros poderes del Estado y gozará de autarquía financiera. El presupuesto general de la Provincia garantizará los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
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