Ley 0

Artículo 178Integración

Texto oficial

Inmunidades. Causales de destitución. Intangibilidad de . Capacitación. El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, los demás tribunales inferiores y el Ministerio Público, de conformidad con las competencias que establezcan las leyes. Sus miembros no podrán ser separados, suspendidos ni trasladados, sino en la forma y por alguna de las causales previstas en esta Constitución. Tendrán inmunidad de arresto y conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales y no incurran en falta grave, mal desempeño, abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de doloso o inhabilidad física o psíquica sobreviniente que les impida desempeñar sus funciones o alcancen la edad máxima establecida por esta Constitución. Los magistrados cesarán en sus funciones una vez que cumplan la edad de setenta años. Un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura será necesario para mantenerse en el cargo, en tal caso cada designación será por cinco años. Su no podrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones, salvo cuando por razones de emergencia esta modificación fuese dispuesta con carácter general. La capacitación permanente de los magistrados y funcionarios judiciales es una inexcusable, conforme lo determine la ley o el reglamento, así como brindar sus conocimientos y aportes de experiencia en beneficio de otros miembros de la magistratura y de los empleados judiciales.
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