Los magistrados en actividad no podrán desempeñar otros cargos públicos. Prohíbase a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial llevar a cabo acto alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad del cargo. Les está vedada toda actividad política, salvo la emisión del voto. El quebrantamiento de dicho principio constituirá caso flagrante de mal desempeño de sus funciones y causal de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión, el comercio o aceptar empleos, ni desempeñar la docencia, salvo la cátedra universitaria o las tareas de investigación y comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden únicamente los poderes públicos. La de derechos propios será permitida en las condiciones que prevea la legislación. Asimismo no podrán ser investidos como magistrados: 1. Los destituidos de cargos públicos por o por del Jurado de Enjuiciamiento. 2. Los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma. 3. Los exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal. 4. Los condenados por delitos dolosos, mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación. 5. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de su designación.