Ley 0

Artículo 183Características de las actuaciones judiciales

Texto oficial

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Éste será preferentemente oral, especialmente en materia criminal. Las leyes proveerán, en los casos que resulte admisible, la instauración de etapas de .
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones