Ley 0

Artículo 190Atribuciones generales

Texto oficial

El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, conforme a la reglamentación de las leyes respectivas: 1. Representar al Poder Judicial de la Provincia. 2. Ejercer superintendencia de la administración de justicia, la que podrá ser delegada en los tribunales inferiores, excepto la que le corresponde al Ministerio Público. 3. Nombrar a los secretarios y prosecretarios de los tribunales, mediante concurso públicos y removerlos. 4. Nombrar a los empleados del Poder Judicial, mediante un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad; también podrá removerlos por justa causa y previa formación de un sumario. 5. Nombrar y remover a los jueces de paz no letrados. La designación se llevará a cabo de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo. 6. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial. 7. Presentar proyectos legislativos sobre aquellos asuntos referentes a la organización del Poder Judicial, a la reforma de los códigos de procedimiento y a las demás materias de su . 8. Formular el proyecto de presupuesto anual del Poder Judicial y enviarlo al Poder Ejecutivo. 9. Aplicar sanciones disciplinarias a jueces, funcionarios y empleados judiciales, con excepción de los miembros del Ministerio Público, de conformidad con el régimen y procedimiento que establezca la reglamentación interna. 10. Supervisar, con los jueces del área, los establecimientos carcelarios provinciales. 11. Ejercer el de superintendencia notarial en todo el territorio de la Provincia.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones