Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales, cuando las personas o cosas cayeren bajo la provincial. Conoce de las causas relativas a puntos regidos por esta Constitución, los tratados que celebre la Provincia, las leyes provinciales y las demás normas y actos jurídicos que en su consecuencia se dicten. El Poder Judicial dispone de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.