Texto oficial
Los miembros del Poder Judicial, excluidos los del Superior Tribunal de Justicia, el fiscal general y el defensor general, podrán ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de separación previstas en la presente Constitución. La acción será pública y podrá ser instada, ante el Consejo de la Magistratura, por la denuncia de cualquier persona o funcionario. Una ley, sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, reglamentará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento.