Ley 0

Artículo 198Excusaciones y recusaciones

Texto oficial

El cargo de miembro del jurado es honorario e irrenunciable. Los miembros del jurado podrán excusarse y ser recusados sólo con causa fundada en la primera oportunidad posterior a la al acusado de la integración del Tribunal. En estos casos se integrará conforme a lo dispuesto por la ley respectiva.
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