Interpuesta la denuncia, previa investigación sumaria a cargo del Consejo de la Magistratura y oído el magistrado denunciado, se decidirá si se hace lugar o no a la formación de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 195 inciso 6. La resolución negativa pondrá fin al procedimiento. En caso de considerar que existen elementos suficientes para ello, el Consejo de la Magistratura decidirá la acusación del magistrado, formulará los respectivos cargos, designará a sus integrantes que actuarán ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenará la constitución inmediata de éste. El Superior Tribunal de Justicia deberá disponer la suspensión del magistrado acusado. Decidida la acusación por el Consejo de la Magistratura, no será aceptada la renuncia del magistrado y el proceso de remoción deberá continuar hasta la definitiva.