Ley 0

Artículo 200Procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

El proceso deberá ser oral y público y se garantizará al acusado el pleno ejercicio de su derecho de defensa y el . Producidas las pruebas y concluidos los alegatos de la parte acusadora y de la defensa, la causa quedará para la definitiva. A partir de ese momento el Jurado de Enjuiciamiento tendrá un plazo de treinta días corridos improrrogables para pronunciar su . La se pronunciará sobre la responsabilidad del acusado respecto de las imputaciones formuladas. En caso de hallarlo culpable, se procederá a separarlo definitivamente del cargo e inhabilitarlo y a ponerlo a disposición de la justicia ordinaria si la causal hubiese sido la comisión de algún . En caso contrario dispondrá la continuidad del mismo en el desempeño del cargo. En caso de denuncia maliciosa el Jurado de Enjuiciamiento o el Consejo de la Magistratura, según el caso, podrá imponer a su autor una multa de hasta dos sueldos de un vocal del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le pudieran corresponder.
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