Ley 0

Artículo 201Plazo

Texto oficial

El proceso debe quedar concluido en el término de ciento veinte días corridos desde la constitución del jurado. La suspensión del juicio o la falta de causará la absolución por el sólo transcurso del plazo establecido, debiendo el acusado ser restituido al cargo. Podrá descontarse de dicho plazo el tiempo que demandare la sustanciación de las defensas, cuya articulación fuese calificada por el jurado como meramente dilatorias.
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