Ley 0

Artículo 202Ministerio Público

Texto oficial

Integración. Requisitos. El Ministerio Público tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial y estará integrado por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa, representados por un fiscal general y un defensor general, respectivamente, quienes actuarán ante el Superior Tribunal de Justicia. El fiscal general y el defensor general serán designados y removidos de la misma forma y con iguales requisitos que los miembros del Superior Tribunal de Justicia, teniendo las mismas garantías e inmunidades que éstos. Los restantes magistrados del Ministerio Público, serán designados de igual forma y con los mismos requisitos que se establecen para los jueces ante quienes actúen y serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento por las causales previstas en esta Constitución. Los miembros inferiores del Ministerio Público gozarán de idénticas inmunidades, garantías y limitaciones que los jueces. El Ministerio Público ejercerá sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica. Una ley, sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, regulará el estatuto orgánico del Ministerio Público y establecerá la de los fiscales, defensores, asesores tutelares y demás funcionarios inferiores; determinará su orden jerárquico, número, sede, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.
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