Serán atribuciones y deberes del Ministerio Público las fijadas por la ley y especialmente: 1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 2. Intervenir en toda causa judicial en que esté comprometido el orden público. 3. Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y , estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, acto, o resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal. 4. Custodiar la buena marcha de la administración de justicia. 5. Asegurar el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación. 6. Accionar en defensa y protección del medio ambiente, intereses difusos y derechos colectivos. 7. Ejercer la acción penal en los delitos de instancia pública. 8. Asesorar, representar y defender los derechos de los pobres, menores, ausentes e incapaces, como así también a todo aquel que careciere de defensa penal. 9. Ejercer la superintendencia y el poder disciplinario correspondiente. 10. Integrar el Consejo de la Magistratura, conforme lo establecido en el artículo 194 inciso 3.