Ley 0

Artículo 206Categorías

Texto oficial

Habrá tres categorías de municipios. Serán de primera categoría, los municipios que cuenten con una población que supere los veinte mil habitantes; de segunda categoría, los que tengan más de diez mil habitantes y de tercera categoría, los que cuenten con más de dos mil habitantes. La categorización de cada municipio será dispuesta por una teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo anterior.
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