Ley 0

Artículo 207Gobierno

Texto oficial

La organización del gobierno municipal se sujetará a las siguientes bases: 1. Los municipios de primera deberán dictar su carta orgánica que será sancionada por una convención convocada por el Departamento Ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal será integrada por un número de miembros igual al del Concejo Deliberante, elegidos directamente por el electorado mediante el sistema proporcional. 2. En los municipios de primera, de segunda y de tercera categoría el gobierno será ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante. 3. En los municipios de segunda y tercera categoría, el Concejo Deliberante estará compuesto de la siguiente forma: hasta nueve concejales en los municipios de segunda y hasta seis concejales en los de tercera.
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