Ley 0

Artículo 211Inmunidades e impedimentos

Texto oficial

Los concejales e intendentes de los municipios de primera categoría tendrán, en el ámbito de sus jurisdicciones, idénticas inmunidades, incompatibilidades e impedimentos que los diputados. Los concejales e intendentes de los municipios de segunda y tercera categoría tendrán inmunidad de expresión y los mismos impedimentos e incompatibilidades que los legisladores provinciales.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones