Texto oficial
Los concejales e intendentes de los municipios de primera categoría tendrán, en el ámbito de sus jurisdicciones, idénticas inmunidades, incompatibilidades e impedimentos que los diputados. Los concejales e intendentes de los municipios de segunda y tercera categoría tendrán inmunidad de expresión y los mismos impedimentos e incompatibilidades que los legisladores provinciales.