Texto oficial
El gobierno de las localidades o núcleos urbanos de hasta dos mil habitantes será ejercido por un comisionado municipal elegido directamente por los electores de sus jurisdicciones a simple pluralidad de sufragios. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, con las facultades y requisitos que la ley establezca; podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si fueren reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente sino con intervalo de un período. Los comisionados serán removidos por mal desempeño en sus funciones, faltas graves o delitos comunes. El procedimiento de remoción será realizado por el Poder Ejecutivo, quien podrá disponer la suspensión del funcionario con conocimiento de la Legislatura. La ley establecerá el procedimiento que garantice el derecho de defensa del acusado. En caso de renuncia, fallecimiento, destitución, suspensión, ausencia o incapacidad u otra causa análoga del comisionado municipal, el Poder Ejecutivo designará el reemplazante transitorio, quien en el plazo de sesenta días, deberá convocar a elecciones para la designación del nuevo titular.