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Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
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Art. 216
Ley 0
Artículo 216
Publicidad de los actos
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Texto oficial
Los municipios deberán dar publicidad de sus actos reseñándolos en una memoria anual en la que harán constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas, como así también del estado de su hacienda.
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