Ley 0

Artículo 220Convenios

Texto oficial

Los municipios podrán celebrar convenios con la Nación, las provincias y otros municipios, con fines de interés común y celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con los principios establecidos en la Constitución de la Nación y en esta Constitución. De esto último se deberá dar conocimiento a la Legislatura.
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