Ley 0

Artículo 221Recursos municipales

Texto oficial

Los recursos municipales se formarán con: 1. Los fondos provenientes de la coparticipación federal y provincial. Los primeros no podrán ser inferiores al quince por ciento (15 %) y los segundos al veinticinco por ciento (25%) de los de recaudación provincial. 2. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos municipales establecidos en la respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo federal y provincial. 3. Lo que le pudiere corresponder por percepción de impuestos cuyo cobro le sea delegado por la Nación o la Provincia. 4. Los precios públicos, derechos, patentes, multas, permisos, licencias, el proveniente de concesiones, ventas o locaciones de bienes del municipal y todo otro ingreso de capital originados por la actividad económica que el municipio realice. 5. Los fondos provenientes de empréstitos, los que tendrán como objetivo específico la realización de obras o servicios públicos o la conversión de deuda ya existente. La amortización de capital e intereses no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los recursos anuales totales; sólo con autorización del Poder Legislativo podrá superarse el límite anterior. 6. Donaciones, legados, subsidios y demás aportes que reciba. 7. Los inmuebles fiscales situados dentro del ejido municipal, excepto los que estuvieren inscriptos a nombre de la Nación o la Provincia. 8. Cualquier otro ingreso que establezca la ley.
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